n el Capítulo III se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros, en el cual se establecen los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las normas de convivencia.
En el Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia se consagran los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo.